En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: "Embargado preventivamente los bienes muebles antes señalado y avaluados por el endosatario en procuración y los coloca a disposición de la depositaria judicial ciudadano Mario Betancourt ya identificado, quien expone:" Recibo conforme los bienes muebles aquí embargados es todo. Seguidamente interviene y solicita el derecho de palabra el demandado ciudadano Wilfredo Sosa ya identificado quien expone:" Solicito en este acto se me dejen en guarda y custodia por cuanto pretendo llegar a un convenio de pago con la parte actora es todo. Seguidamente interviene la endosatario en procuración Abg. Adriana González, ya identificada quien expone:" Acuerdo dejar en guarda y custodia los bienes.....