Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: 1) IMPROCEDENTE la oposición a los medios probatorios postulados por el profesional del derecho Carlos Gudiño Salazar, apoderado judicial de la parte demandada Nilda Josefina Gudiño, a los medios probatorios promovidos por la parte demandante referida a las testimoniales, y se ordena admitirlo por auto separado. 2) EXTEMPORÁNEA la oposición a la admisión de los medios probatorios efectuados por los profesionales del derecho Lino Javier Bastidas Olmos e Ylsys Migdalys Rivero, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, la cual la realizaron al cuarto día de haberse vencido los tres días de despacho que otorga el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuenc.....