Con base a lo expuesto, esta juzgadora a fin de garantizar las condiciones de accesibilidad a los órganos de Administración de Justicia y vías expeditas para obtener la tutela de los derechos mediante una respuesta judicial oportuna y efectiva, considera prudente la declinatoria de la competencia, por lo que este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLINA SU COMPETENCIA AL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PALAVECINO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Y ASÍ SE DECIDE.
La presente sentencia quedará firme, si no se solicita por las partes la regulación de competencia dentro del lapso de cinco (5) días de Despacho de pronunciada la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Definitivamente firme el presente fallo, el expediente será remitido al JUZGADO SEGUNDO DEL.....