PRIMERO: La Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges RAFAEL ÁNGEL RIVERO Y MIRIAM JOSEFINA QUEVEDO ESCALONA, plenamente identificados en autos quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de las Cruces, Parroquia Uvencio Antonio Velásquez del Municipio Sucre del estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio Nº 17, Folio 17, con fundamento en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SUSPENDIDA la vida en común de los cónyuges RAFAEL ÁNGEL RIVERO Y MIRIAM JOSEFINA QUEVEDO ESCALONA, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de las Cruces, Parroquia Uvencio Antonio Velásquez del Municipio Sucre del estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio Nº 17, Folio 17, todo d.....