Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se REPONE la causa al estado de realizar La Única Audiencia Orala los fines de conocer las posiciones de las partes de conformidad al artículo 168 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, la cual se fijará por auto separado.
SEGUNDO: SE REVOCAN todas las actuaciones procesales realizadas en el Cuaderno de Medidas, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil por violación de los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el precepto legal de los artículos 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 167 de la citada ley.
TERCERO:SE ORDENA librar las referidas boletas de notificación a las partes procesales, y/o sus apoderados.....