En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón Del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 185 del Código Civil y de expuesto en las Sentencia con Carácter Vinculantes Nº 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la acción intentada, y en consecuencia de ello DISUELTO el vínculo conyugal que existe entre el ciudadano Wencio de la Cruz López Peraza, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-8.059.937 y la ciudadana Moreida Bonifacia Viña Rodríguez, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-6.634.372, seg.....