Por estos razonamientos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la reforma de demanda planteada por la ciudadana Crismar Yoleida López Alvarado venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.040.604.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 213° y 165°.
LA JUEZ,
ABG. GREGORIA ESCALONA TORRES.
LA SECRETARIA,
ABG. AIDA CHAMATE QUINTANA
En la misma fecha .....