Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el desistimiento efectuado por la ciudadana, MARIA FERNANDA HERNANDEZ PUERTA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.017.063 , en el presente proceso por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentado por la referida ciudadana contra el ciudadano RODERY MIGUEL RINCONES RICO. En Consecuencia, conforme al contenido de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circu.....