Por tales motivos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 20/04/2005 por la ciudadana Johanna Martínez Pusnik, asistida de abogados, contra el auto dictado en fecha 10/11/2004 por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Se advierte a la recurrente que de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, puede ejercer el recurso de apelación dentro de los tres (3) días siguientes a la presente fecha, y en caso contrario, la causa será remitida a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de la consulta de Ley.
La Juez,
Abg. Belén Díaz de Martínez
La .....