Por los motivos expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN NO. 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: 1.- MANTENER la formula de cumplimiento de pena que venía cumpliendo el penado DELGADO CARRERO WILMER identificado con cédula N° 12.226.051 en las condiciones que inicialmente fue acordado por el Juzgado de Ejecución No 2 del Circuito Judicial del Estado Táchira en el establecimiento comercial antes señalado propiedad del ciudadano LUIS ARTURO DIAZ, identificado con cédula E-82.254.912 a quien se ordena notificar y así mismo se ordena oficiar al Director del Centro Penitenciario de Occidente a objeto de que se sirva mantener en su condición de Destacamentario al referido interno.
Regístrese, certifíquese y publíquese. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala, téngase a las partes por notificadas.
La Juez de Ejecución No. 1
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