En fecha 13-04-06, el Abg. MIGUEL LEON TAPIA, quien ejerce la defensa privada del acusado Luís Alberto Orozco Pérez, antes identificado. Es el caso, que mi persona y el mencionado abogado existe una gran amistad desde hace mucho tiempo y es manifiesta pública y notoria y tal circunstancia afecta mi imparcialidad en el presente asunto, por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es plantear la inhibición en esta causa. En tal sentido, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, esta Jueza de Juicio N°2, SE INHIBE de conocer la presente causa penal, de conformidad con el artículo 86 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Y en consecuencia remítase el asunto a la oficina de alguacilazgo, a los fines de su distribución y fórmese cuaderno separado con la copia Certificada de la presente incidencia y se anexa copia de la aceptación del defensor y boleta de notificación, así como el auto de la convocatoria del juicio. Se ordena remitir el cuade.....