DISPOSITIVA.
Por los motivos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; con competencia en materia Alimentaria; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por el ciudadano: YONATHAN YOHAN VARGAS PEREZ, en su carácter de obligado alimentario en la presente causa, contra la ciudadana: ROSMELY SORALY ALMARIO OROPEZA, en su carácter de Representante Legal de los niños: (omitidos nombres), de tres (03) y dos (02) años de edad respectivamente, ambas partes plenamente identificadas, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia, se decreta que el obligado alimentario, deberá cancelar por concepto de Obligación de Manutención para sus hijos la cantidad de DOSC.....