Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de la Prórroga Legal, ha intentado el ciudadano ALIRIO JOSÉ TORREALBA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.243.873, de este domicilio, contra el ciudadano OSCAR LUIS MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 5.127.101, de este domicilio; sobre un inmueble ubicado en el Barrio Sucre, carrera 3, N° 3-5, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa.
En consecuencia se ordena la entrega material del bien inmueble objeto del presente juicio libre de personas y bienes.
Se condena en costas a la parte demandada en virtud de su vencimiento total.