Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 adscrito al Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano JORGE JOSÉ TORRES DURÁN, la medida de LIBERTAD CONDICIONAL hasta el día 21 de Junio de 2011, sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
¿ Someterse a la supervisión de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario;
¿ Presentarse una vez cada mes ante el Delegado de Prueba que le sea asignado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario;
¿ Informar al Tribunal, en el acto de notificación de la presente decisión, de la dirección donde reside y residirá, debiendo informar de inmediato cualquier cambio de dicha dirección, teniendo un plazo de tres (3) día.....