D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas por la ciudadana AUDIMARY JOHANA RODRÍGUEZ LACRUZ, ut supra identificad, para asegurarle a la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 09 años de edad, su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante NEHOMAR JOSÉ BETANCOURT MÁRQUEZ, quien falleció ab-intestato, en fecha 10 de octubre de 2015, en el Caserío Las Cruces estado Portuguesa, a causa de SHOCK HIPOVOLEMICO, FRACTURA DE CRÁNEO, según acta de defunción Nº 1098, Folio 104, Tomo 5,.....