Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA orden de aprehensión al ciudadano : MOISES CELEDONIO PAEZ DIAZ , de nacionalidad venezolano, natural de Turen del estado Portuguesa, de 18 años de edad, con fecha de nacimiento 30.07.1994, titular del número de cedula de identidad V- 24.427.262, de estado civil Soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en calle 01 casa S/N, Barrio el Sacrificio, Villa Bruzual Municipio Turen Estado Portuguesa, en virtud de incumplir con la medida de arresto que le fue otorgada en su oportunidad y de esta manera producirse la inasistencia del acusado a la celebración de la audiencia del juicio oral y publico, lleva aparejada una posición de no querer enfrentar el proceso penal incoado en su contra.