Finalmente, con referencia al recurso de apelación interpuesto por el abogado Carlos Cedeño contra la sentencia proferida por este Despacho en fecha 11 de abril de 2016, este Juzgado la oye en ambos efectos, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo, visto que la presente sentencia produce un gravamen a la parte accionada, el expediente se remitirá al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, una vez fenezca el lapso de apelación contra la presente sentencia, a los fines de salvarguardar el derecho a la defensa de la parte accionada. Es todo.
La Juez, La secretaria,
Abg. Ligia Lopez Carieles, Abg. Naydali Jaimes Quero,