DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, para continuar conociendo de la demanda interpuesta por los ciudadanos RAMON JOSE ESCALONA CAMACHO y MARIA MERCEDES GUTIERREZ HERNANDEZ, en contra del ciudadano ANTONIO JOSE PIÑERO AVENDAÑO, todos plenamente identificados en autos, por motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, en consecuencia, señala como competente al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, con sede en la ciudad de Guanare, y ordena remitir la presente causa al mencionado Juzgado, a los fines de siga conociendo la presente causa, una vez cumplidos los lapsos de ley correspondientes. Así se de.....