DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL presentada por la ciudadana NORBY BEATRIZ ORTIZ MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.850.714, parte actora en este juicio, asistida por el abogado ALBERTO GREGORIO LEAL SUAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 180.321, y la ciudadana WILLIANNYS CAROLINA CHAVEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17-797.244, parte demandada, asistida por el abogado HERNALDO LAGUNA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 224.792, respecto al bien mueble identificado como un (01) automóvil PLACA: BBM90Y; Serial N.I.V: 9GAJM52376B055145; SERIAL DE CARROCERIA: 9GAJM52376B055145.....