En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos Leonel José Riera Perdomo, Juan Ali Riera Perdomo y Gustavo Ramón Torres Perdomo, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cèdulas de identidad Nros V-10.053.157, V-9.402.588, y V-8.053.011 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus Ramona del Carmen Perdomo Hernández, quien era venezolana, mayo.....