´Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley INADMISIBLE la presente demanda incoada por los Ciudadanos YANDYS A. FERRER H., y JOSE D. ROJAS B., titular de la cédula de identidad número V- 14.178.626., y V- 14.426.186., en su orden., contra la parte demandada ALIMENTOS VENEZOLANOS S&M ALIVENSA, S.A.
Regístrese y Publíquese la presente decisión, a los Veintiún días del mes de Abril de 2025.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Romi L. Arape E. Abg° Marianela Rodríguez.
´