Se declaró: PRIMERO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano DEROY CHÁVEZ MEDARDO GUADALUPE, identificados en autos, contra la sentencia dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, de fecha 12 de Marzo de 2008. SEGUNDO: Se niega la declaratoria de temeraria a la presente acción solicitada por el Abogado LENIN JOSÉ COLMENÁREZ LEAL, apoderado judicial de los ciudadanos CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ JARDIM y MARÍA LOURDES RODRÍGUEZ JARDIM, identificados en autos. TERCERO: SE REVOCA la medida cautelar de suspensión de ejecución de la sentencia emitida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE ESTA JURISDICCIÓN, de fecha 12 de Marzo de 2008, se ordena oficiar al respectivo Juzgado. No hay condenatoria en costas por ser la acción de Amparo contra sentencia.