Como consecuencia de los fundamentos expuestos este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 2 Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el pedimento de la Defensora Publica Abogado Milagro Gallardo e impone al imputado Héctor José Sánchez González, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, Estado Táchira, nacido en fecha 11-08-2001, de 26 años de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.210.284 y residenciado en la Barrio Santa Maria, Calle 02 Guanare, Estado Portuguesa, la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince días, la prohibición, la prohibición de salida del Estado sin autorización del tribunal por un lapso de seis m.....