En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena al adolescente Identidad Omitida antes identificado, a cumplir la sanción de:
PRIVACION DE LIBERTAD: Por el lapso de Seis (06) meses de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente, medida esta que será cumplida en el Centro de Formación Integral Acarigua I, se ordena notificar del presente auto Ejecutorio al adolescente Identidad Omitida, a sus Representantes Legales, a la Defensa, a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quienes podrán hacer las observaciones que consideren dentro del plazo de cinco.....