En consecuencia, vista la Manifestación de voluntad de los adolescentes imputados (IDENTIDADES OMITIDAS), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: se Condenan a cumplir la Sanción Privativa de Libertad de tres (03) años reducida a la mitad, siendo ésta de un (1) año y seis (06) meses a los Adolescentes Imputados: (IDENTIDADES OMITIDAS), y se acuerda su reclusión en la Casa de Formación Integral Varones Guanare.
Se revoca la medida cautelar de detención preventiva decretada en su oportunidad legal.
Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescente de este Circuito Judicial Penal, una vez transcurrido el lapso legal.
En la ciudad de Guanare, el día Veintiún (21) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve.
La Jueza de Control No 1,
ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.
La Secretaria,
Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO