DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y derecho precedentemente determinadas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: De conformidad con lo establecido en el Artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, el sobreseimiento del presente procedimiento, continente de la solicitud de declaratoria de existencia de unión concubinaria desde el día 14 de Julio de 1961 hasta el día 22 de Noviembre de 2008 entre la ciudadana MARIA DE LA LUZ SANCHEZ, antes identificada y el ciudadano que en vida se llamara JOSÉ ANDRÉS PÉREZ.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a Veintiún (21) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve. Años: 199.° de la Independencia y 150.° de.....