Por los motivos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL AL PENADO Lucas de Guadalupe Rodríguez Querales, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° 10.637.475, nacido en fecha 31-05-1969, de profesión u oficio Albañil, con el ultimo domicilio en el barrio el Limoncito, sector la invasión, casa s/n, Araure estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en los artículos 105 del Código Penal y 497 del Código Orgánico Procesal Penal.