En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible, la apelación formulada por la parte demandada en el presente juicio de cobro de bolívares, seguido por la empresa PROYECTOS Y DESARROLLOS S.A. (PRODESA), contra la ciudadana YENNY DEL VALLE APARICIO LEON, ambas identificadas.
En consecuencia, se revoca el auto de fecha 27-04-2012, que admitió la apelación de la parte actora, quedando así firme y con efectos de cosa juzgada la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare de este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa de fecha 23-04-2012.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.