Sobre la base de todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, habiendo garantizado los derechos constitucionales y legales del imputado de autos, ,conforme a lo establecido con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: DECIDE: Primero: Impone al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY la medida de aseguramiento, consisten en la presentación periódica cada (08) días por ante este Tribunal. En consecuencia se acuerda su libertad inmediata. Segundo: Se deja sin efecto la declaratoria de rebeldía de fecha 31-05-2011 y su consecuente orden de captura. Tercero: Se fija audiencia preliminar para el día 05-06-2012, a las 10:00 de la mañana. Quedan notificadas las partes presentes de la celebración de la audiencia preliminar. Se deja constancia del cumplimien.....