Por las razones y fundamentaciones señaladas, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y constituido en Tribunal de Retasa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1).- Determinado el valor económico por las actuaciones judiciales cuyos honorarios intimó y estimó el abogado MANUEL ATAHUALPA JAEN BARRETO, identificado en autos y contra la SOCIEDAD MERCANTIL, OFICINA TECNICA ALIS AULAR Y CIA S.A., representada legalmente por los ciudadanos: ANTONIO MARIA SEITTIFFE SEIJAS y ALIS ANTONIO AULAR GARCIA, todos identificados en autos y en razón de la condena en costas de los recursos de apelación que interpusieron ante el Tribunal Superior del Trabajo de este Estado y de esta Circunscripción Judicial, y que hecha la cuantificación de los honorarios reclamados, los mismos fueron tasados en la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.200,00),.....