Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: YOSELIN YOHANA FERNÁNDEZ ZABALETA, GENADIO ANTONIO PÉREZ y MARÍA DEL ROSARIO MEJÍAS CARO, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: JOSÉ GREGORIO PÉREZ MEJÍAS, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 823 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.