Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa al estado no admisibilidad de la demanda signada bajo el N° C-2014-001066, que fuere formulada por el Abg. Geronimo Gracia en su carácter de Apoderado judicial del codemandado José Gregorio Aranguren Rodríguez.- Así se decide.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua a los veintiuno (21) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez.-
Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria,
Abg. Riluz Del Valle Cordero Sulba.....