Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Acarigua actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana DORA LUZ VALENCIA, titular de la cédula de identidad número V-24.615.694., contra la COMERCIALIZADORA EL LIMON AZUL, C.A.
SEGUNDO: No se condena en costas, de conformidad a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.