D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle al ciudadano ARQUÍN JOSÉ GUTIÉRREZ JIMÉNEZ, identificado anteriormente, y a los adolescentes IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad respectivamente, el derecho de propiedad y posesión sobre una bienhechuría ubicada en el barrio "Medero II", sector "Dos" calle principal, municipio Guanare del estado Portuguesa. El lote de terreno en el cual están construidas las bien.....