Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, Declara la INADMISIBILIDAD de la presente demanda, interpuesta por el ciudadano RODRÍGUEZ DE ABREU ORLANDO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.294.978, abogado en ejerció, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.086, en contra de los ciudadanos SEQUERA JIMÉNEZ NORMA YOLANDA, actuando en su propio nombre y representación de SEQUERA HENRIQUEZ JUAN BAUTISTA, SEQUERA HENRIQUEZ YOLFELIX JOSEFINA, SEQUERA HENRIQUEZ YOLIMAR YOLANDA, SEQUERA ARROYO AURIANNY YOANNY, SEQUERA ARROYO AURIMAR YOLEIDA, Y SEQUERA ARROYO AURIMARI DE LA CHIQUINQUIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.250.921, V-19.714.136, V-14......