III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Y Así se Declara.
Por consiguiente, se da por terminado el presente proceso signado bajo el N° 3.420-03, produciéndose los efectos del Artículo 271 del Código de Procedimiento Civil y una vez firme, se ordena el archivo del expediente y su remisión a la Dirección de Archivo Judicial Regional, con sede en la ciudad de Acarigua. Notifíquese al demandante mediante boleta. Por cuanto la parte demandante, tiene su domicilio procesal en jurisdicción del Municipio Páez del Estado Portuguesa, este Tribunal acuerda exhortar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Páez del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que .....