Vista la conciliación entre las partes, ciudadanos: DILIA MARBELI DAZA VALERA Y JOSÉ RAMON TARIFA JARA, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-10.724.065 y 14.068.560; en el Juicio de Obligación Alimentaria, en beneficio de los niños: JOSÉ LEONARDO y LEONARDO JOSE, en la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolivares (Bs. 150.000,oo) mensuales, a partir del mes de julio de 2005 y en los meses de septiembre y diciembre de cada año, la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo) para sufragar los gastos de alimentación, ropa, zapato y útiles escolares; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, no vulnera los derechos del niño y del adolescente, consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: le imparte su Homologación de conformidad con lo establecidos en los ar.....