Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: Primero: La nulidad de oficio, de conformidad con el artículo 49. 6 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 1 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada en fecha 30 de abril de 2004, por el Juez de Control N° 3 con sede en Guanare, mediante el cual acordó continuar la presente investigación por el procedimiento ordinario, por no constituir un ilícito penal los hechos denunciados Segundo: revocar la decisión dictada por el Juzgado de Control N° 3, con sede en Guanare, que negó la entrega de los dólares, y en consecuencia, Ordenar al Ministerio Público, la entrega de los TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DOLARES ($. 33.600,oo) incautados al ciudadano JULIAN ALBERTO RIOS.