Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: NIEGA EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, consistente en la Privación Judicial Preventiva de la Libertad de los acusados GIL NOHEL JOSE, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.594.985, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 25/06/1985, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector uno, calle Principal Guanare Estado portuguesa. SEGUNDO: Se acuerda mantener al acusado en el sitio de reclusión donde se encuentra Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (CEPELLO). Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Asi se decide.