Esta Alzada, ante tal panorama procesal y observando que tal manifestación es voluntaria y libre de coacción alguna, y siendo que cumplido como ha sido los extremos del parágrafo primero artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo concatenado con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa procede a impartir la debida Por consiguiente, este Tribunal tramita lo convenido e imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, Asimismo, éste a quem, acuerda no celebrar la audiencia prevista en la presente causa, por cuanto su celebración sería inoficiosa. De igual forma, no se ordenará el cierre y archivo del asunto, así como su remisión al tribunal de origen, una vez conste en autos el pago íntegro acordado así como la manifestación expresa de los de todos y cada uno de los accionantes con respecto al acuerdo transaccional alcanzado. Todo según lo establecido en el parágrafo primero del artícu.....