Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción que por Daños Materiales derivados de Accidente de Tránsito y lucro cesante, sobre un vehículo cuyas características son las siguientes: Placa: ACK-33T; Clase: Automóvil; Tipo: Coupe; Año: 1.978; Modelo: Chevelle, Marca: Chevrolet; Color: Rojo; Uso: Particular; Serial de Carrocería: 1T19MHV105637; Serial del Motor: T0122DNW19D488799, afiliado a la Cooperativa de Transporte "Vías del Sur" S.R.L.; propiedad del ciudadano EUGENIO RICHARD DE JESÚS ESCOBAR GALARRAGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.998.774, de este domicilio, a través de sus abogados asistentes DERVIS HUWERLEY FAUDITO RODRIGUEZ y ANDYS MARIELYS SALAS CASTRO, ambos venezolanos, mayores de edad, ti.....