Vista la diligencia presentada el Abogado HENNRY MOSQUERA HIDALGO, Co-apoderado judicial del demandante ISIDORO SANGUINO DAZA, y por cuanto, lo allí expresado no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles, en tal virtud, este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la presente HOMOLOGACION (DESISTIMIENTO), de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a los solicitado en la parte infine del presente desistimiento, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia, se ordena devolver por secretaria original de la letra de cambio dejando en su lugar copia fotostática de la misma, una vez que la parte actora suministre los fondos requeridos para lo obtención de los fotosta.....