Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio presentada por los ciudadanos: ANTONIA COROMOTO SALAZAR TORREALBA Y JOSE HILDELFONSO MENDOZA MENDOZA., ya identificados, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, DISUELTO el vínculo conyugal por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha14 de Julio del año 1993, según consta de copia certificada del Acta de Matrimonio N° 214/1993.-
En cuanto a los hijos procreados no se hace ningún pronunciamiento por cuanto son mayores de edad.-
En cuanto a los bienes adquiridos en el matrimonio puede procederse a su liquidación.-
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
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