este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil, 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por la ciudadana MARIA ELENA PITA TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.081.964, para acreditarle a ella, así como a sus hermanos JOSE RAMON PITA TORREALBA, ANA MIRIAN PITA TORREALBA y CARLOS JULIO PITA TORREALBA, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.139.928, V-11.081.963 y V-14.000.680, respectivamente, el Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMON PITA ROLDAN, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° E-482.439, quien falleció el día 31 de marzo de 2015.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario.....