DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
ÚNICO: Con fundamento en los artículos 436 y 439, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE el recurso de apelaciónel recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos ESPERANZA ALEJANDRINA CORTEZ DE MENDOZA y JOSÉ ERNESTO MENDOZA RAMOS, quienes se identificaron como titulares respectivamente, de las Cédulas de Identidad Nos. 10.556.285 y 10.143.614, asistidos por la Abg. Nelvis García, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 170.314, contra el auto de fecha 18 de Julio de 2017, mediante el cual el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de este mismo Circuito Judicial Penal (sede Acarigua) acordó NEGAR la solicitud de formar un cuaderno separa.....