´En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA de este Tribunal para seguir conociendo de la presente pretensión por PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, interpuesta por el ciudadana: ADOLFO JOSÉ MALAVE ABDELNOUR, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.310.817, contra la ciudadana: DORCA VANESSA CASIQUE MÁRQUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.545.628.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia a un Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
TERCERO: SE ORDENA REMITIR el presente expediente, una vez vencid.....