Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA MEDIDA HUMANITARIA al penado JOSE ANTONIO MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad No 10.776.850. Y con fundamento en los artículos 83, 43, 19, 3, 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de garantizarle el Derecho a la Salud, SE ORDENA que el penado sea trasladado el día 22 de julio de 2005, a las 8:00 AM, al Hospital Central “Antonio María Pineda” para su diagnóstico y tratamiento correspondiente y se mantenga informado al tribunal de su mejoría de salud. Notifíquese a las partes. Librese oficio a la Dirección del Hospital Central “Antonio María Pineda”, al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Librese Boleta de traslado. Librese Boletas de Notificaciones. Cúmplase.