III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Y Así se Declara.
Por consiguiente, se da por terminado el presente proceso signado bajo el N° 2.346-2000, produciéndose los efectos del Artículo 271 del Código de Procedimiento Civil y una vez firme, se ordena el archivo del expediente y su remisión a la Dirección de Archivo Judicial Regional, con sede en la ciudad de Acarigua. Así mismo se deja sin efecto la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 13-01-2000. Líbrese oficio al Registro Subalterno del Municipio Araure. Notifíquese al demandante mediante boleta. Por cuanto la parte demandante tiene su domicilio procesal en jurisdicción del Municipio Páez, este Tribunal ac.....