Vista y oída el ofrecimiento de la parte demandada y aceptado por la parte actora este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa acuerda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, suspender la práctica de la presente Medida y remitir las presentes actuaciones al Tribunal Comitente a los fines de dar la homologación respectiva a la presente transacción de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil en sus dispositivos 255 y 256 es todo.