En consecuencia, este Tribunal del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada por el Abogado ERNESTO JOSE BISCARDI SOSA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Empresa MOLINOS NACIONALES C.A., (MONACA), y por el Abogado EDGAR ANTONIO CARRIZO CALDERON, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano MERLIN GUTIERREZ; de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Decide.
En virtud de lo anterior, y visto el desistimiento de la acción tanto en los hechos como del derecho de la parte actora, este Tribunal da por terminado el presente juicio signado bajo el N°. 1.936-99, ordenándose el archivo del expediente y su remisión mediante oficio a la División de Archivo Judicial Regional, con sede en la.....